Uno de los problemas que veo a la hora de la práctica de la pesca submarina, es el desconocimiento de cara a la ley. En muchos casos no sabemos qué podemos, o qué NO podemos hacer. Y por ello, a veces, nos arriesgamos a una denuncia por mero desconocimiento.

Nos cuesta informarnos, puede ser un lío, y muchas veces desde federaciones o clubs no se realiza el trabajo de divulgación adecuado, o simplemente, nosotros, no preguntamos.

Escribo este artículo continuando el artículo de ayer sobre la veda del pulpo en Galicia. Después de que alguno de vosotros me dijera sorprendido a través de mi ínstragram (@davidpardavila) ¿Pero te pueden multar?

Coño Pues claro que te pueden multar, y te multan.

Otro día hablaremos de las leyes que acatamos cuando comenzamos a practicar este deporte. Son artículos pesados de escribir y con gran contenido de investigación y apneas entre las páginas del BOE. Pero hoy, hablaremos de las multas/sanciones. Sigue leyendo.

Si es la primera vez que visitas mi blog, me presento. ¡Soy David Pardavila! Instructor de apnea, buceo, y pesca submarina. Y en este blog encontrarás multitud de artículos sobre tu deporte preferido, con un toque informal y que comparto contigo de modo totalmente gratis.

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¡Dicho esto, al lío!

Multas a las que nos exponemos cuando realizamos pesca marítima de recreo.

Vamos a destripar totalmente esta ley publicada en Diario Oficial de Galicia.

LEY 8/2004, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.

💰 Multas desde 30 hasta 18.000€

Vamos allá.

TIPOS DE INFRACCIONES

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves, y muy graves.

Así que vamos allá con cada uno de los motivos por los que nos pueden multar cuando practicamos nuestro deporte favorito. (O al menos MI deporte favorito)

💰 INFRACCIONES LEVES (ENTRE 30€ Y 150€)

Aquí vamos a dividir en 2 apartados.

💰 INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES (ENTRE 30€ Y 150€)

  • Las faltas de respeto a las autoridades de vigilancia o inspección cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones.
  • La falta de auxilio a las autoridades de vigilancia e inspección sin justificación cuando sean requeridos en caso de acciones que afecten o causen perjuicios a los recursos marinos.

💰 INFRACCIONES LEVES EN MATERIA DE PESCA RECREATIVA (ENTRE 30€ Y 150€)

1. No llevar en el momento de la práctica de la pesca recreativa la correspondiente licencia que habilita para ejercer dicha actividad, o bien no exhibirla al ser requerido para ello.

No llevar la licencia contigo. Entre 30 y 150€

No obstante lo anterior, quedará exento de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.

2. Realizar inmersiones en las zonas definidas como reservadas o prohibidas para la pesca submarina sin la preceptiva notificación o autorización previa de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

Pescar en zona ilegal. Entre 30€ y 150€ (Parques naturales aparte)

3. El ejercicio de la pesca recreativa con incumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente.

Pescar en una playa cerca de bañistas, por ejemplo. Entre 30€ y 150€

💰 INFRACCIONES GRAVES (ENTRE 151€ Y 3000€)

Se pone interesante la cosa, como en el anterior, dos apartados:

💰 INFRACCIONES GRAVES EN MATERIAL DE COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES (ENTRE 151€ Y 3000€)

  • La obstrucción de las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio.

💰 INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE PESCA RECREATIVA, Y POR TANTO SUBMARINA TAMBIÉN (ENTRE 151€ Y 3000€)

1. La comisión de una cuarta infracción leve en esta materia en un período de dos años.

💰 4 Infracciones leves en menos de 2 años. Entre 151€ y 3000€

2. El ejercicio de la pesca recreativa sin la preceptiva licencia.

💰 No tienes licencia o no está en vigor. Entre 151€ y 3000€

3. La tenencia a bordo o el empleo para la captura de especies marinas de útiles prohibidos reglamentariamente.


El BOE dice esto:

En la práctica de la pesca submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos.

Aire, o gomas. Así que ley en mano.

💰 Llevar un gancho sacapulpos: Entre 151€ y 3000€

4. La pesca marítima de recreo incumpliendo los días y horarios reglamentariamente establecidos.

💰 Pescar de noche, o entre semana los días no habilitados (Desde octubre a mayo) Entre 151€ y 3000€

5. La pesca recreativa en fondos prohibidos o en zonas o épocas vedadas, así como de especies no permitidas.


💰 Pescar pulpo durante la veda, por ejemplo. Entre 151€ y 3000€

6. La captura de especies de talla o peso inferior al establecido reglamentariamente.

7. El incumplimiento de los topes de captura reglamentariamente establecidos en la pesca marítima de recreo.

💰 Exceso de cupo: Entre 151€ y 3000€

8. La comercialización de las especies capturadas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.

💰 Vender las capturas: Entre 151€ y 3000€

9. La captura de especies marinas con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión o mediante la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares.

💰 Pescar con botella, o scooter. Entre 151€ y 3000€

Por cierto. Para hacer apnea son divertidísimos los scooters.

⬇️ ¡ECHA UN OJO!

10. El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o de cualquier otro medio que sirva de atracción o de concentración artificial de las especies a capturar.

💰 Un foco para atraer pececitos. Entre 151€ y 3000€

11. El uso de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

💰 Uso de lejía, por ejemplo. Entre 151€ y 3000€

12. La falta del balizamiento reglamentario establecido.

💰 No llevar boya (Y su banderita Alfa) Entre 151€ y 3000€

Pero ojo, porque si no llevas boya, y además te «pescan» en un puerto o canal de navegación te puede pasar lo que a este lector.

HASTA 120.000€ DE MULTA POR IR SIN BOYA

¿Te compensa? Mira lo que vale una boya y la banderita:

💰 INFRACCIONES MUY GRAVES (ENTRE 3.001€ Y 18.000€)

Dos de nuevo, ya sé que le has pillado el rollo:

💰 INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES (ENTRE 3.001€ Y 18.000€)

  • La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de vigilancia o inspección impidiendo el ejercicio de la misma, así como la violencia ejercida sobre los citados agentes en el cumplimiento de sus funciones.

💰 INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PESCA RECREATIVA (ENTRE 3.001€ Y 18.000€)

1. La comisión de una cuarta infracción grave en esta materia en un período de dos años.

💰 Ya sabes. 4 Infracciones graves. Entre 3.001€ y 18.000€

2. La alteración de los datos o circunstancias que figuren en la correspondiente licencia de pesca recreativa, así como el uso fraudulento de la misma.

💰 Falsificar licencia. Entre 3.001€ y 18.000€

3. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o información falsos.

💰 Sacar la licencia en base a datos falsos. Entre 3.001€ y 18.000€

Y hasta aquí todas las multas que se recogen en el Boletín Oficial de Galicia. ¿Conoces alguna más? Déjamelo en los comentarios. ⬇️

¿En qué se basan para decidir si te sancionan con el mínimo, o lo máximo?

Pues se basan en un montón (Montonazo, enorme) de circunstancias. Aquí te las dejo, y finalizo con esto el artículo. Si tienes alguna duda, queja, lo que sea, déjamelo en los comentarios.


Criterios de graduación. Circunstancias:

  • El grado de negligencia o intencionalidad del sujeto infractor.
  • La reincidencia de las infracciones cometidas.
  • La índole o trascendencia de los perjuicios causados al medio, a los recursos marinos o a terceros.
  • El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
  • El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.

Circunstancias atenuantes. (Multas de sanción mínima)

  • Que el sujeto infractor cometa por vez primera una infracción.
  • Que la comisión de la infracción no conlleve daños al medio marino y a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.
  • Que la comisión de la infracción no suponga incremento del esfuerzo pesquero.
  • Que la infracción cometida no ponga en peligro la salud pública.
  • Que la infracción no ponga en peligro vidas humanas.
  • Que pueda restituirse totalmente el daño causado por la comisión de la infracción.

Circunstancias para sanciones de grado medio.

  • Que los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas objeto de la infracción no estén ovados o vedados en el momento de la comisión de la infracción.
  • Que los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas objeto de la infracción no estén en sobreexplotación.
  • Que los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas objeto de la infracción puedan devolverse a su medio natural sin causar perjuicio para los mismos.
  • Que pueda restituirse parcialmente el daño causado por la comisión de la infracción.

Circunstancias para la sanción máxima.

  • Que la comisión de la infracción suponga daños al medio marino y a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.
  • Que la infracción cometida ponga en peligro la salud pública.
  • Que la infracción cometida ponga en peligro vidas humanas.
  • Que la infracción cometida impida restituir los daños causados al medio marino y a los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

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Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. DiegoSub

    Buen resumen, mejor no hacer cosas malas. jeje

    1. Davidpardavila

      Muchas gracias Diego! Un abrazo! Y a seguir sin hacer cosas malas.

  2. Francisco José silva Fernández

    BUENAS NOCHES NOS HAN MULTADO CON 6000 E POR ESTAR PESCANDO UNA HORA ANTES DE LO PERMITIDO Y TENER 4’5K DE BAILAS Y LUBINA1ES NORMAL TANTA MULTA? ES LA PRIMERA VEZ,PESCA CON CAÑA DESDE TIERRA

    1. Davidpardavila

      Muy buenas! Ha sido una multa en firme, o algo que indica en la propuesta de sanción?

  3. Emilio Rouoc

    Hola David
    En las sanciones por exceso de cupo, en la sancion debe figurar el instrumento que se ha utilizado para el pesaje de las piezas?
    Segun la ley de control metrologico, los instrumentos utilizados para la determinacion de infracciones tienen que estar sometidos a control metrologico…a mi me han multado por exceso de cupo (+2kg vaya por dios…) y en la sancion no indica nada sobre el instrumento de pesaje…
    Ley control metrologico:
    https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-13359-consolidado.pdf

  4. Antonio

    hola buenos días me ha llegado una sanción por estar pescando desde costa con una caña y dos poteras el agente que me sanciono me dijo que solo eran o dos cañas o dos poetras pero nunca tres aparejos le explique que no tenia conocimiento de ello ya que solo me pongo dos o tres veces al año para pasar un rato y mi sorpresa es que me ha llegado una sanción se puede recurrir esto por falta de informacion gracias

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